Proyecto de Reforma del Estatuo del CEADI propuesto por Grito Gutural
CAPÍTULO I: "DE LA DENOMINACIÓN"
Articulo 1: Queda constituida esta organización que se denominará Centro de Estudiantes de Artes Dramáticas del I.U.N.A. (C.E.A.D.I.).
CAPITULO II: "DE LOS PRINCIPIOS"
Articulo 2: Este estatuto sostiene y defiende aquellos principios que surgen de la esencia misma de la Constitución Argentina y del espíritu democrático de aquellos que la crearon y defendieron a lo largo de nuestra historia. Conforme a esta identidad de principios este estatuto sostiene:
- La libertad: cualidad implícita en la condición humana que enmarcada en el respeto a los demás permite la convivencia.
- La igualdad: sin distinción de etnias, nacionalidad, religión, ideología política, condición social, o sexo ya que sin estos requisitos no existe la justicia.
- El carácter democrático, autárquico, autónomo y popular de la universidad ya que la defensa y preservación de estas características, que hacen a nuestra soberanía, constituyen la mejor garantía para que la universidad no sea instrumento de un único sector político, religioso o social
Artículo 3: El Estatuto del CEADI sustenta:
- El derecho de enseñar libremente.
- El derecho de aprender libremente
- El derecho de expresar libremente las ideas garantizando simultáneamente el respeto a las ideas ajenas.
- La autonomía de la Universidad.
- La participación estudiantil democrática.
- Es incompatible con los fines del Centro su afiliación a partidos políticos, instituciones religiosas o secta racial.
CAPITULO III: "DE LOS FINES"
Artículo 4: El CEADI tiene como funciones:
- Defender los intereses institucionales, pedagógicos, artísticos y culturales del claustro estudiantil y la universidad en su conjunto
- Representar a los estudiantes ante las autoridades de la Universidad y cualquier entidad que tenga relación a sus fines.
- Estimular la cultura física e intelectual de los estudiantes.
- Apoyar activamente todas las iniciativas que procuren el mejoramiento de la Universidad.
- Desarrollar y motivar la Extensión Universitaria, considerándola como medio para ampliar la función social que tiene la universidad
- Promover y estimular la actividad interdisciplinaria entre los estudiantes de las Unidades Académicas que integran el IUNA para consolidar nuestra integración.
- Fomentar el compañerismo entre los estudiantes de todas las Universidades.
- Fomentar el intercambio entre los Graduados, Docentes y No Docenes entendiendo que es mediante el trabajo en conjunto que contribuímos al bien común y construímos la Universidad. Así mismo, solidarizarse en aquellos problemas que, por su índole, afecten a los claustros.
CAPITULO IV: "DE lOS INTEGRANTES DEL CEADI"
Artículo 5: Forma parte del C.E.A.D.I. todo estudiante del departamento de artes dramáticas del I.U.N.A que curse al menos una materia de las Licenciatura en Actuación, Licenciatura en Dirección escénica o de la Licenciatura en Diseño de Iluminación de Espectáculos
Artículo 6: Los alumnos que se encuentren cursando el C.P.U. podrán solicitar la asistencia del C.E.A.D.I, pero no tendrán voto en caso de Asamblea.
CAPITULO V: "DE LAS AUTORIDADES"
Artículo 7: Las autoridades del C.E.A.D.I son:
- La Asamblea General
- La Comisión Directiva
- El Cuerpo de Delegados
Artículo 8: La Asamblea General es la autoridad máxima del C.E.A.D.I y está constituida por todos sus miembros (especificados en el artículo 5). La Asamblea general es soberana.
Artículo 9: La Comisión Directiva es el organismo ejecutivo y administrativo del Centro, y está integrado por:
- La Junta Articuladora (integrada por el primer articulador, el segundo articulador y el tesorero)
- Secretaría Relaciones Extra-Departamentales
- Secretaría de Cultura
- Secretaría de Prensa y Difusión
- Secretaría de Derechos del Estudiante
- Secretaría de Espacios del Estudiante
Artículo 10: El Cuerpo de Delegados es el nexo directo entre la Comisión Directiva y los miembros del CEADI. Estará conformado por dos delegados de cada curso, un titular y un suplente.
CAPITULO VI: “DEL FUNCIONAMIENTO Y LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL”
Artículo 11: Las resoluciones generales tomadas por la Asamblea General serán válidas si son aprobadas por mayoría simple de votos de los presentes, considerándose que existe quórum cuando la cantidad de miembros presentes iguale o supere al 20% sobre el número total de los votantes en las últimas elecciones de la Comisión Directiva.
Articulo 12: Todo miembro del CEADI tiene derecho a votar. El voto es presencial, no pudiendo así votar un estudiante como representante de otro o de un grupo.
Articulo 13: La asamblea será coordinada por un integrante de la Junta Articuladora, en calidad de representante del CEADI. Dicho coordinador será encargado de cumplimentar las actas y registrar los datos de quienes participen en la Asamblea.
Articulo 14: Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Articulo 15: Las Asambleas Ordinarias serán dos por cada período y deberán ser llamadas por la Comisión Directiva, con al menos siete días hábiles de anticipación, siendo publicado su temario, fecha, horario y lugar en las carteleras y espacios de difusión correspondientes. La primera tendrá lugar dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de los resultados electorales para la nueva conformación de la Comisión Directiva del CEADI, donde se hará efectivo el traspaso formal de mandato. La segunda Asamblea tendrá lugar dentro de los quince días hábiles previos a las elecciones de la Comisión Directiva. En ella se presentarán los balances de la gestión que concluye su mandato y se presentarán las listas con sus candidatos y propuestas para la nueva Comisión Directiva.
Artículo 16: La Asamblea General del CEADI sesionará como extraordinaria cada vez que:
- Un miembro de la Comisión Directiva así lo solicite, con el aval de la mayoría simple.
- Se presente una solicitud por escrito a la Comisión Directiva, avalada con la firma del 20% de estudiantes sobre el número total de los votantes en las últimas elecciones de la Comisión Directiva. En tal caso, para fijar la fecha de dicha Asamblea, la Comisión Directiva deberá reunirse dentro de los diez días hábiles subsiguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Si así no lo hiciere la Asamblea podrá autoconvocarse con previa difusión en los espacios correspondientes.
Artículo 17: Son también atribuciones de la Asamblea General:
- Resolver la actitud a tomar por parte del CEADI ante cualquier hecho que por su naturaleza concierna de forma directa o indirecta al claustro estudiantil del Departamento de artes Dramáticas IUNA.
- Juzgar a las autoridades de la Comisión Directiva que incurran en faltas a este estatuto y aplicar las sanciones que la Asamblea considere correspondientes.
- Reformar el presente estatuto.
- Llamar a plebiscito.
- Disolver el CEADI.
Artículo 18: Ante la falta de acuerdo en temas que por su carácter requieran de consensos amplios, la Asamblea General tendrá la potestad de llamar a un Plebiscito universal y secreto siempre que la mayoría especial de los presentes (2/3) así lo resuelva. Las fechas, lugar/es y horarios para la realización de dicho plebiscito serán determinados en el mismo acto en que se lo convoca durante la Asamblea General y promoviendo su publicación.
Del mismo modo, para modificar el presente estatuto y para disolver el CEADI, la Asamblea deberá aprobar por mayoría especial de 2/3 de los presentes las mociones correspondientes.
CAPITULO VII: “DEL FUNCIONAMIENTO Y LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA”
Artículo 19: La Comisión Directiva del CEADI estará conformada por los 3 miembros de la Junta Articuladora y los 5 Secretarios. Las reuniones serán mensuales, en horarios accesibles para todos sus integrantes, y públicas. Sólo los miembros de la Comisión Directiva tendrán derecho a votar.
Artículo 20: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por voto universal, y directo de todos los miembros del CEADI.
Artículo 21: En caso de renuncia de algún secretario, la Comisión Directiva convocará a una Asamblea para elegir un reemplazante hasta las próximas elecciones, propuesto por la lista a la que pertenece el Secretario en baja. En caso de que la lista renuncie a la Secretaría, las demás listas que hayan participado de la elección anterior del CEADI podrán presentar sus candidatos para que la Asamblea elija al reemplazante.
Artículo 22: La Comisión Directiva puede solicitar la renuncia de un Secretario o Articulador ante cualquier falta al presente estatuto por la mayoría simple. El miembro al cual se le solicitare la renuncia, puede apelar ante la Asamblea General dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha que se presentare dicha solicitud. En caso de no haber apelación, se reelegirá al nuevo secretario de la misma manera en la que se elige en caso de la renuncia de un Secretario (ver artículo 21).
Artículo 23: La Comisión Directiva puede crear Comisiones de Trabajo y elegir a sus coordinadores para realizar funciones específicas dentro de cada Secretaría siempre y cuando esto no afecte el normal funcionamiento de las demás secretarías.
Artículo 24: Serán obligaciones del Comisión Directiva del C.E.A.D.I.
a. Representar al estudiantado defendiendo sus intereses.
b. Ser consecuente con las decisiones tomadas por el estudiantado a través de las Asambleas Generales y Plebiscitos.
c. Atender los informes del Cuerpo de Delegados y emitir dictamen al respecto.
d. Promover instancias de dialogo e intercambio con los Consejeros Estudiantiles para llevar adelante políticas universitarias que favorezcan el mejoramiento académico de nuestras carreras y su integración.
e. Fomentar la participación política con los estudiantes de las distintas Unidades Académicas del I.U.N.A.
Artículo 25: Serán obligaciones de los Secretarios:
a. Asistir a las reuniones de Comisión Directiva para generar proyectos afines a sus competencias.
b. Hacerse responsables del funcionamiento de sus respectivas Secretarías y Comisiones de Trabajo.
c. Coordinar comisiones de trabajo o delegar esta función a quien haya sido votado por mayoría dentro de la misma.
d. Elevar informes de los proyectos elaborados por las comisiones a la Junta Articuladora.
e. Proveer todo lo necesario para el buen funcionamiento de los proyectos y promover la creación de diversos tipos de recursos para financiarlos.
Artículo 26: Son deberes y atribuciones la Junta Articuladora:
a. Representar al Centro ante cualquier entidad o en cualquier acto oficial.
b. Defender a todos los estudiantes garantizando sus derechos.
c. Presidir la Asamblea General.
d. Asegurar a los estudiantes la información concerniente a las actividades del C.E.A.D.I.
e. Firmar las actas y correspondencias.
f. Administrar los recursos del Centro, llevar los balances y memoria, y realizar los pagos.
g. Convocar a Asamblea cuando esta sea peticionada conforme a las reglamentaciones de este Estatuto.
h. Englobar a todos los demás órganos para articular y coordinar el desarrollo de las distintas Secretarías. Tiene a su cargo asistir y viabilizar cualquier proyecto presentado, actuar como primer filtro de dichos proyectos, por ejemplo, en caso de superposiciones o necesidades presupuestarias que excedan lo viable, con el fin de permitir, agilizar y hacer expedita la realización de la mayor cantidad de proyectos posibles.
i. Ser el nexo fundamental entre el Comisión Directiva, el Cuerpo de Delegados, y las Autoridades Institucionales.
Artículo 27: Funciones específicas del Primer Articulador.
- Presidir la Asamblea General haciendo cumplir sus resoluciones, el presente estatuto y sus prescripciones reglamentarias.
- Coordinar y llamar a las reuniones de la Comisión Directiva.
- Articular las reuniones de la Comisión Directiva y elaborar el temario de acuerdo a necesidades de la Comisión Directiva y del Cuerpo de Delegados.
- Entregar el Balance de toda la gestión en la segunda Asamblea Ordinaria, al finalizar su mandato, que se adjuntará al libro de actas del C.E.A.D.I.
- Pedir informes a las Secretarias y coordinar sus acciones.
Artículo 28: Funciones específicas del Segundo Articulador
- Presidir el las reuniones del Cuerpo de Delegados
- Redactar la correspondencia y documentos del CEADI suscribiéndolos con el Secretario General.
- Organizar y custodiar el archivo correspondiente a su período.
- Redactar las actas correspondientes a las reuniones de la Comisión Directiva.
- Fiscalizar las elecciones de Delegados en los distintos cursos.
Artículo 29: Funciones específicas del Tesorero:
a. Autorizar y efectivizar los pagos de los gastos efectuados y llevar la contabilidad del Centro.
b. Distribuir los fondos entre las distintas secretarías.
c. Estudiar las distintas posibilidades de recaudar fondos para el Centro.
d. Atesorar los recursos del C.E.A.D.I.
e. Presentar balances periódicos a la Junta Articuladora.
f. Evaluar la viabilidad de los proyectos presentados en lo que hace a su área.
g. Articular y asesorar cualquier proyecto que implique el movimiento de los recursos monetarios del C.EA.D.I.
Artículo 30: Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Extra-Departamentales:
a. Promover el contacto a los estudiantes de nuestra Universidad con el medio laboral.
b. Fomentar y gestionar actividades sociales dentro y fuera del Departamento de Artes Dramáticas.
c. Participar de las actividades y reuniones inter-departamentales y mantenerse en contacto con delegados de otros espacios estudiantiles para coordinar acciones conjuntas.
d. Organizar y promocionar las movilizaciones en defensa de los derechos estudiantiles y comunitarios.
e. Coordinar las relaciones con los otros Centros de Estudiantes del I.U.N.A.
Artículo 31: Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura:
a. El desarrollo de cualquier proyecto relacionado con la cultura y con las actividades artísticas.
b. Generar instancias de desarrollo cultural para los estudiantes y la comunidad, abriendo espacios propicios para la creación artística, el pensamiento crítico y la libre expresión como seminarios, conferencias, exposiciones debates, ciclos de cine, recitales, maratones teatrales, varietes, etc.
c. Promover la participación estudiantil en las distintas expresiones de la cultura nacional e
Internacional.
d. Promover las relaciones con otras facultades a través de eventos culturales.
e. Colaborar con la biblioteca de la Universidad.
Artículo 32: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:
a. Ser el aparato único de difusión del C.E.A.D.I. y del Cuerpo de Delegados Estudiantiles.
b. Publicar volantes del Centro, comunicados de prensa, etc. Previa aprobación por mayoría simple de la Comisión Directiva.
c. Dar publicidad a las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva.
d. Dar publicidad a las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y todo lo concerniente a los intereses de la Universidad.
e. Comunicar cualquier otra actividad que pueda ser del interés de los estudiantes.
f. Difundir dentro y fuera del Departamento, las actividades culturales o sociales que se desarrollan en el mismo.
Artículo 33: Son deberes y atribuciones del Secretario de Derechos del Estudiante:
a. Atender a los reclamos presentados por los estudiantes, en materia de problemas académicos, pedagógicos o administrativos del Departamento.
b. Gestionar acciones en busca de soluciones a las necesidades concretas del estudiantado.
c. Impulsar el reclamo de todas las problemáticas estudiantiles propias del Departamento de Artes Dramáticas, como así las de toda la comunidad estudiantil.
d. Promover y facilitar la creación de un Cuerpo de Delegados Estudiantiles.
e. Colaborar en la conformación de un plan académico consistente con las necesidades reales del estudiantado a fin de mejorar la calidad de las enseñanzas recibidas y velar por la constante revisión de las medidas institucionales adoptadas.
Artículo 34: Son deberes y atribuciones del Secretario de Espacios del Estudiante:
Promover, desarrollar, gestionar y mantener aquellos espacios construidos por y para los estudiantes del CEADI como el centro de copiado y el bar; y proyectos similares que faciliten a los estudiantes el acceso a los materiales de estudio o el desarrollo de un lugar de pertenencia.
CAPITULO VIII: “DEL FUNCIONAMIENTO Y LAS ATRIBUCIONES DEL CUERPO DE DELEGADOS”
Artículo 35: El cuerpo de delegados se conformará cuando al menos las 2/3 partes de la totalidad de las comisiones de las materias: Actuación I, II, III y IV, Proyecto de Graduación de Actuación, Dirección Escénica I, II, III, IV, Proyecto de graduación de Dirección escénica, Física de la luz, Introducción a la luminotecnia teatral, Proyectual y Diseño y proyecto de montaje, hayan elegido a sus delegados y subdelegados.
Artículo 36: Todo miembro del C.E.A.D.I puede postularse para cumplir la función de delegado o sub delegado de su comisión, a excepción de quienes integran la comisión directiva.
Artículo 37: Las elecciones de delegados y subdelegados serán fiscalizadas por el segundo articulador del C.E.A.D.I y el Secretario de Derechos del Estudiante. Se llevarán a cabo (previa difusión correspondiente) en cada una de las comisiones determinadas por el art. 35, mediante el sistema de elección nominal y mayoría simple. Para cada elección se deberá labrar un acta, donde constaran, en este orden:
- Fecha y hora de la votación.
- Nombre y apellido de los postulantes.
- Cantidad de presentes sobre el total de integrantes del curso.
- Resultado de la votación.
- Nombre, apellido, Dni, Mail y teléfono de contacto del delegado y subdelegado elegidos.
- Firma de todos los que han votado al delegado y sub delegado elegidos. Esas firmas avalan la representación y dejaran constancia explicita de su deseo de ser representados por los compañeros elegidos.
- El original de dicha acta deberá ser adjuntado al libro de actas del cuerpo de delegados.
Artículo 38: En caso de que un estudiante no se encuentre cursando alguna de las materias designadas para la elección de delegado y subdelegado, puede votar en la comisión de las materias especificadas en el art. 35, que él o ella decida, del nivel en el que se encuentre cursando su carrera. Su voto figurará en el acta de esa comisión no pudiendo votar en ninguna otra.
Artículo 39: El mandato de los Delegados durará desde la votación hasta la próxima elección de la Comisión Directiva o hasta que el curso así lo determine. Su renovación o revocación puede ser solicitada por cualquier integrante del curso o por el mismo Cuerpo de Delegados cuando la mayoría especial (2/3) así lo considere. En tal caso solo el curso resolverá qué decisión tomar.
Artículo 40: El Cuerpo de Delegados se reunirá mensualmente de forma ordinaria y fuera de estos plazos cuando un delegado titular así lo solicite. Para estas reuniones existe quórum cuando esté presente la mitad más uno de los delegados titulares.
Artículo 41: El delegado titular puede delegar sus atribuciones al delegado suplente cuando el primero no pueda cumplir con sus obligaciones. Cada comisión contará con un solo voto en el Cuerpo.
Artículo 42: El Cuerpo de Delegados será presidido por el Segundo Articulador de la Comisión Directiva, debiendo organizar la reunión, y publicando sus resoluciones en la cartelera y medios correspondientes.
Artículo 43: En caso de que no se logre consenso ante un tema específico y la votación resulte empatada, el Segundo Articulador contará con voto y podrá desempatar.
Artículo 44: son deberes y atribuciones del Cuerpo de Delegados:
- Reunirse según lo estipulado para tratar cualquier tema relativo a las necesidades de los cursos y confeccionar informes y/o proyectos, para ser elevados a la Comisión Directiva.
- Hacer que la Comisión Directiva trate los temas elevados en sus informes y se pronuncie al respecto.
- Dar difusión a las decisiones tomadas publicando la postura de cada curso ante cada tema, por intermedio de la Secretaría de Prensa y Difusión, para el conocimiento e información de no solo los estudiantes de sus cursos sino de todos los miembros del CEADI.
- Dar difusión a las resoluciones de la Comisión Directiva y demás actividades del C.E.A.D.I.
- Contribuir que se cumplan las decisiones de la Asamblea General, la Comisión Directiva.
- Elegir de entre sus integrantes a los tres delegados que conformarán la Junta Electoral para las elecciones del CEADI. En funciones de Junta Electoral, realizarán el escrutinio posterior a las elecciones de autoridades del CEADI en presencia de los fiscales de las distintas listas.
- Realizar el escrutinio de los plebiscitos.
Artículo 45: Son deberes de cada Delegado, o Sub-Delegado en su lugar:
a. Asistir a las reuniones del Cuerpo de Delegados llevando la voluntad de su curso.
b. Recoger las inquietudes de sus compañeros.
c. Transmitir entre sus representados los informes y/o proyectos del Cuerpo.
d. Generar los consensos en los temas a pronunciarse. En caso de que no se llegue al mismo, el curso deberá votar la moción para que el delgado lleve su mandato.
e. Habilitar una vía de comunicación constante para sus representados ya sea una casilla de e-mail especial u otro medio similar que cumpla las mismas funciones. Esta vía de comunicación servirá para la organización interna del Cuerpo, como así también para que todos los estudiantes puedan elevar sus inquietudes al delegado.
Artículo 46: El Cuerpo de Delegados Estudiantiles tendrá la capacidad de solicitar una reunión extraordinaria de la Comisión Directiva para resolver cualquier asunto que por su naturaleza requiera de un tratamiento urgente.
Artículo 47: Ninguna autoridad de la Comisión Directiva del C.E.A.D.I. podrá interferir en el funcionamiento del Cuerpo de Delegados Estudiantiles.
CAPITULO IX: "DE LAS ELECCIONES"
Artículo 48: La elección para los cargos de la Comisión Directiva será directa y por lista completa. El voto será universal y secreto.
Artículo 49: La Junta Electoral convocará a elecciones de renovación de autoridades de la Comisión Directiva del C.E.A.D.I dentro entre los quince últimos días del mes de Octubre para que éstas se realicen entre los quince primeros días del mes de Noviembre. La Junta electoral será conformada por tres integrantes del Cuerpo de Delegados elegidos por el Cuerpo a tal efecto, debiendo establecer el cronograma electoral, publicar los padrones, oficializar las listas y las voletas, autorizar a presidentes de mesa y realizar el escrutinio.
Artículo 50. En caso de que no estuviese conformado el Cuerpo de Delegados, la Comisión Directiva deberá llamar a una Asamblea Extraordinaria para la conformación de la misma. Si la Asamblea Extraordinaria no alcanza el quórum, la Comisión Directiva deberá elegir a 3 miembros del C.E.A.D.I. que no tengan cargos electivos ni trabajen como becarios en las comisones de las secretarías, para conformar la Junta Electoral.
Artículo 51: Aquellos estudiantes que no figuren en los padrones del Departamento podrán solicitar un certificado de cursada en la Oficina de Alumnos del Departamento y presentarlo ante la Junta Electoral, a fin de poder ser incluidos en el padrón.
Artículo 52: Para determinar el número de cargos que obtendrá cada agrupación se aplicará el “Sistemas de Proporciones con Resto”. Se indican a continuación los pasos a seguir:
1) Se divide el número total de votos obtenidos en el acto electoral sobre el número de cargos a distribuir y se obtendrá un cociente que se tomará como la cantidad mínima de votos necesarios para acceder en forma directa a un cargo.
Ejemplo: Número total de votos = 700 = 87,5
Número de cargos = 8
2) A continuación se procederá a dividir el número de votos obtenidos por cada agrupación sobre el cociente obtenido anteriormente. Se obtiene así un cociente que determina el número de cargos que obtiene cada agrupación en forma directa.
Ejemplo:
Lista A: 400 votos / 87,5 votos/secretarías = 4 cargos
Lista B: 200 votos / 87,5 votos/secretarías = 2 cargos
Lista C: 100 votos / 87,5 votos/secretarías = 1 cargo
3) Para poder determinar el resto que se tendrá en cuanta para distribuir las categorías que quedaren (en este ejemplo 1), se propondrá la siguiente forma: para determinar el resto, al número total de votos obtenidos por cada agrupación se les restará el producto del número de cargos directos por el cociente.
Ejemplo:
Lista A: 400 - (87,5 x 4) = 50 votos (resto)
Lista B: 200 – (87,5 x 2) = 25 votos (resto)
Lista C: 100 – (87,5 x 1) = 12,5 votos (resto)
4) Luego de deducido el resto y el número de cargos a distribuir en forma directa se encontrarán las secretarías restantes (en este ejemplo 1) de acuerdo al resto obtenido (en forma proporcional)
Ejemplo:
Lista A: (cargos 4 + resto 50) / 100 = 0,54 = total de cargos 5
Lista B: (cargos 2 + resto 25) / 100 = 0,27 = total de cargos 2
Lista C: (cargos 1 + resto 12,5) / 100 = 0,125 = total de cargos 1
Artículo 53: La lista que obtenga el mayor número de cargos elegirá primero cuáles ocupará. Luego la segunda, la tercera y así sucesivamente.
La lista que obtenga menos del 5% (inclusive) no participará de la adjudicación de las secretarías.
CAPÍTULO X: "DE LOS FONDOS SOCIALES"
Artículo 54: Las sumas recaudadas en concepto de ventas de apuntes, libros, y otros medios que faciliten el ingreso de dinero pasará a los fondos del Centro, las donaciones, legados o títulos adquiridos y los que sean cedidos en propiedad al igual que aquellos bienes muebles o inmuebles, las rentas que produzcan sus bienes del producto de la realización de festivales u otras formas de hacer aumentar los ingresos que no estén reñidos con los intereses del Centro y no atenten a la conducta moral del mismo.
CAPÍTULO XI: "DE LA DISCIPLINA DE LOS MIEMBROS DEL CEADI"
Artículo 55: Todo miembro del CEADI que incurra en falta a las normas prescriptas por este Estatuto o a las resoluciones tomadas por la Asamblea General, estará sujeto a sanciones que serán dictadas por una Asamblea General reunida a tal efecto.
CAPITULO XI: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y/O TRANSITORIAS”
Aquí va la fecha modificaciones del estatuto.
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- Articuladores:
Justo Conthin Althabe, Federico Dasso, Florencia Vispo (Tesorera) (Grito Gutural)
Contacto: articulacion.ceadi@gmail.
- Secretario de Relaciones Extradepartamentales:
Juan Francisco Moretti (Grito Gutural)
Contacto: relaciones. ceadi@gmail.com
-Secretaria de Prensa y difusión:
María Victoria Casellas. (Grito Gutural)
Contacto: prensa.ceadi@gmail.com
prensa2.ceadi@gmail.com
prensa3.ceadi@gmail.com
- Secretaría de Espacios del Estudiante:
Florencia M. Araya (Grito Gutural)
Contacto: espacios.ceadi@gmail.com
-Secretaria de Derechos del Estudiante:
Carla Seritti (MEPA)
Contacto: derechosdelestudianteiuna@gmail.com
- Secretario de Cultura:
Luis Di Stefano (MEPA)
Esta boleta no debe ser impresa para su utilización en las urnas, es solo a modo ilustrativo.